domingo, 23 de abril de 2017

La Fiscalia General detuvo en Chiapas a responsable de feminicidio ocurrido en 2016 en la junta auxiliar de San Jerónimo Caleras


Domingo 23 de Abril de 2017
Boletín 386

La Fiscalia General detuvo en Chiapas a responsable de feminicidio ocurrido en 2016 en la junta auxiliar de San Jerónimo Caleras

La Fiscalía General del Estado informa que como resultado de las investigaciones realizadas, se logró ubicar y detener en el estado de Chiapas, a Daniel "N" alias "El Gato", quien cuenta con orden de aprehensión bajo cargos por feminicidio en agravio de Edith "N".

Se tiene conocimiento de que en 2014 Daniel "N", de 36 años y Edith "N", ambos originarios del estado de Chiapas, se mudaron a la ciudad de Puebla. Cabe señalar que desde ese momento el sujeto la agredió físicamente e incluso la dejaba dormir en la calle a pesar de que tenían una relación sentimental.

Dentro de las indagatorias asentadas en la carpeta de investigación, se estableció que el 19 de febrero de 2016 ambas personas transitaban sobre la segunda privada Miguel de la Madrid sin número de la junta auxiliar de San Jerónimo Caleras, cuando derivado de una discusión, Daniel "N" metió a su pareja a un lote baldío donde la golpeó en varias ocasiones con una piedra provocándole la muerte.

Al desahogar las primeras pruebas y obtener del Juez Penal la orden de aprehensión correspondiente, la Fiscalía General se avocó a su ubicación, logrando saber que el responsable se encontraba en Chiapas; tras solicitar la colaboración de aquel estado, agentes de investigación implementaron un operativo en Villa Corso de aquella entidad, donde fue detenido y posteriormente trasladado a Puebla donde quedó a disposición del Juez que lo requirió.






El presente boletín es de carácter informativo, por lo que se solicita que su difusión se realice en estricto apego a lo establecido por los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los artículos 209 párrafo 1; 449 párrafo 1, incisos b), c)  y d); y 452 inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo anterior la referida difusión deberá realizarse exclusivamente dentro del ámbito geográfico del Estado de Puebla, esto derivado de los procesos electorales que se llevan a cabo en los Estados de México y Veracruz, respectivamente. 

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