Domingo 21 de Mayo de 2017
Boletín 412
Prisión preventiva
contra 9 personas que intentaron llevarse una caja fuerte de la empresa PEPSI
en Acatlán de Osorio: FGE
- El Juez de Control calificó de legal la
detención y el MP formuló la imputación.
La Fiscalía General del Estado de Puebla al desahogar diligencias y
presentar las primeras pruebas, obtuvo del Juez de Control la medida cautelar
de prisión preventiva en contra de nueve personas que fueron detenidas luego de
intentar apoderarse de una caja fuerte propiedad de la empresa PEPSI.
La madrugada del 17 de mayo del año en curso, varios sujetos arribaron a
una bodega de la compañía antes señalada localizada en el barrio de La Palma,
del municipio de Acatlán de Osorio, donde tras ingresar de forma ilícita y
amagar con arma de fuego a varios empleados que fueron despojados de sus
pertenencias, les exigieron la ubicación de la caja fuerte, sin embargo, al no
encontrarla decidieron salir del lugar.
Cabe señalar que policías municipales de Acatlán fueron alertados del
hecho, y de forma oportuna lograron el aseguramiento de los responsables
quienes fueron identificados como: Ángel “N”, Santos “N”, Filiberto “N”,
Francisco “N”, Luis Alberto “N”, Moisés Roberto “N”, Tzaddi “N”, Paulina “N”, y
Karla “N”, quienes quedaron a disposición del agente del Ministerio Público.
Una vez que se judicializó el caso, se llevó a cabo la audiencia de
control de detención en la Casa de Justicia de Acatlán, donde el Juez de
Control calificó la misma como legal y el representante social realizó la
formulación de imputación.
Como medida cautelar, se impuso prisión preventiva oficiosa en contra de
los probables responsables bajo cargos por robo agravado, asimismo, a Ángel
“N”, también se le imputa el delito de portación de arma de fuego sin licencia.
A través de la Fiscalía de Investigación Regional, se recaban más
elementos de prueba, mismos que se presentarán ante el Juez de Control durante
la audiencia de vinculación a proceso.
El presente boletín es de carácter informativo, por lo
que se solicita que su difusión se realice en estricto apego a lo establecido
por los artículos 6 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
relacionado con los artículos 209 párrafo 1; 449 párrafo 1, incisos b),
c) y d); y 452 inciso d) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, por lo anterior la referida difusión deberá
realizarse exclusivamente dentro del ámbito geográfico del Estado de Puebla,
esto derivado de los procesos electorales que se llevan a cabo en los Estados
de México y Veracruz, respectivamente.
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