En
relación a la resolución en el juicio de amparo 616/2012, radicado en
el Juzgado Cuarto de Distrito, promovido por Gisela García Ramírez, hija
de Javier García Ramírez, contra el aseguramiento del inmueble ubicado
en el Fraccionamiento la Joya y, en su carácter de representante legal
de “Comercializadora Inmobiliaria Garsemi S. A. de C. V.”,
por el aseguramiento decretado al inmueble que adquirió la inmobiliaria
en el edificio Torres JV, se precisa lo siguiente:
El Juez
Cuarto de Distrito resuelve sobreseer el juicio de garantía a la
quejosa Gisela García Ramírez, que por su propio derecho promueve en
contra del aseguramiento del inmueble ubicado en el Fraccionamiento la
Joya en Atlixco, Puebla, en consecuencia queda subsistente el
aseguramiento decretado por el Ministerio Público sobre el bien
referido, al no acreditar los recursos lícitos con los que fue adquirido
el citado bien por Gisela García Ramírez y/o Javier García Ramírez.
Por
cuanto hace al acto reclamado respecto al aseguramiento del inmueble
que ocupa “Comercializadora Inmobiliaria Garsemi S. A. de C. V.”, se le
concede el amparo a la persona moral citada.
En este sentido, la Procuraduría General de Justicia interpondrá el recurso de revisión, para el efecto de que
subsista el aseguramiento del inmueble ubicado en la torres JV, hasta en
tanto se acrediten la procedencia licita de los recursos mediante el
cual la persona moral antes citada adquirió los bienes de su patrimonio.
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