- En su intervención dictó la conferencia “La Ley de Extinción de Dominio como instrumento jurídico contra la delincuencia organizada”
Este martes el procurador de justicia del
estado, Víctor Antonio Carrancá Bourget, dictó una conferencia sobre la Ley de
Extinción de Dominio como instrumento jurídico contra la delincuencia
organizada, esto en el marco del Congreso Nacional de Derecho Catastral que
organiza la Secretaría General de Gobierno, a través del Instituto Catastral y
Registral del estado de Puebla.
Durante su participación, Carrancá Bourget resaltó
la importancia de esta Ley, que en Puebla entró en vigor el 14 de junio de 2011,
la cual permite enfrentar a la delincuencia de manera sistemática, afectando
directamente a la economía del crimen, aumentando sus costos y reduciendo sus
ganancias.
Lo anterior, subrayó el procurador,
constituye una herramienta jurídica eficaz que coadyuva a desmembrar las
organizaciones delictivas, limitar sus efectos nocivos e impedir que se
reproduzcan, pero principalmente decomisar sus activos. Ésta procederá en los
casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de
vehículos y trata de personas.
Expuso que la Ley de Extinción de Dominio consta
de 70 Artículos divididos en tres títulos que son: De las disposiciones
Generales; De la competencia y procedimiento de extinción de dominio; y Medios
de impugnación. Jurídicamente se define como la pérdida, previo sustento en la
información que recabe el Ministerio Público cuando se haya iniciado la
averiguación previa, o en las actuaciones conducentes del procedimiento penal
respectivo de los derechos, sobre los siguientes bienes:
-Aquellos que sean instrumento, objeto o
producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine
la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar
que el hecho ilícito sucedió.
-Aquellos que no sean instrumento, objeto o
producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o
mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del
inciso anterior.
-Aquellos que estén siendo utilizados para la
comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no
lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
-Aquellos que estén intitulados a nombre de
terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto
de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos
delitos se comporte como dueño.
Finalmente Carrancá Bourget añadió
que los bienes extintos se destinan, según las condiciones del caso, a la
reparación del daño a las víctimas u ofendidos del delito; a reclamaciones
procedentes por créditos garantizados; al bienestar social o al mejoramiento de
la procuración de justicia y seguridad pública.
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