martes, 16 de octubre de 2012

Participa procurador Víctor Carrancá en el Congreso Nacional de Derecho Registral que se realiza en Puebla

  • En su intervención dictó la conferencia “La Ley de Extinción de Dominio como instrumento jurídico contra la delincuencia organizada”
 
Este martes el procurador de justicia del estado, Víctor Antonio Carrancá Bourget, dictó una conferencia sobre la Ley de Extinción de Dominio como instrumento jurídico contra la delincuencia organizada, esto en el marco del Congreso Nacional de Derecho Catastral que organiza la Secretaría General de Gobierno, a través del Instituto Catastral y Registral del estado de Puebla.


Durante su participación, Carrancá Bourget resaltó la importancia de esta Ley, que en Puebla entró en vigor el 14 de junio de 2011, la cual permite enfrentar a la delincuencia de manera sistemática, afectando directamente a la economía del crimen, aumentando sus costos y reduciendo sus ganancias.


Lo anterior, subrayó el procurador, constituye una herramienta jurídica eficaz que coadyuva a desmembrar las organizaciones delictivas, limitar sus efectos nocivos e impedir que se reproduzcan, pero principalmente decomisar sus activos. Ésta procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.


Expuso que la Ley de Extinción de Dominio consta de 70 Artículos divididos en tres títulos que son: De las disposiciones Generales; De la competencia y procedimiento de extinción de dominio; y Medios de impugnación. Jurídicamente se define como la pérdida, previo sustento en la información que recabe el Ministerio Público cuando se haya iniciado la averiguación previa, o en las actuaciones conducentes del procedimiento penal respectivo de los derechos, sobre los siguientes bienes: 

-Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
-Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
-Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
-Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. 


Finalmente Carrancá Bourget añadió que los bienes extintos se destinan, según las condiciones del caso, a la reparación del daño a las víctimas u ofendidos del delito; a reclamaciones procedentes por créditos garantizados; al bienestar social o al mejoramiento de la procuración de justicia y seguridad pública.

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