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martes, 1 de abril de 2014

La Procuraduría de Justicia de Puebla obtuvo sentencia condenatoria en contra de presunto homicida

  •  El Tribunal Oral consideró al acusado, penalmente responsable del ilícito dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
  •  La sentencia es de 20 años de prisión y el pago de la reparación moral y material es por la cantidad de 136 mil 664 pesos.

 

La Procuraduría General de Justicia (PGJ) informa que la Fiscalía  General Regional, dentro del marco legal del Nuevo Sistema de Justicia Penal, obtuvo por parte del Tribunal Oral, sentencia condenatoria en contra de Miguel Martín Vázquez y/o Miguel Martín Tacuaco Vázquez, ya que fue encontrado penalmente responsable del delito de homicidio en razón del parentesco, en agravio de quien se llamó Germán Tacuaco García.

 

De acuerdo con la causa penal, el 25 de mayo de 2013 el hoy imputado llegó en estado de ebriedad a su domicilio ubicado en Tepetitán Zacatipan, perteneciente al municipio de Cuetzalan, agrediendo de forma verbal a su concubina, situación por la cual, Germán Tacuaco García quien era su hijo, le pidió que se tranquilizara, sin embargo, éste tomó un machete y lo lesionó en el cuello provocándole la muerte, además de que también intentó agredir a la mujer.

 

Una vez que la PGJ ejercitó acción penal en contra de esta persona, se llevó a cabo la Audiencia de Control de Detención, misma que el Juez de control calificó de legal, no obstante, el agente del ministerio público procedió a la acumulación de imputaciones por el delito referido, logrando su vinculación a proceso.

 

Bajo los principios que rigen el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, vigente en la región Oriente del estado, el fiscal realizó diversas diligencias e indagatorias, mismas que fueron contundentes para acreditar su teoría del caso.

 

Una vez desahogadas las pruebas ofertadas tanto por la fiscalía como por la defensoría pública, el Tribunal Oral consideró al acusado Miguel Martín Vázquez y/o Miguel Martín Tacuaco Vázquez, penalmente responsable del delito de homicidio en razón del parentesco.

 

Derivado de lo anterior, durante la audiencia de individualización de sanciones se obtuvo sentencia condenatoria en los siguientes términos: 20 años de prisión, siendo el pago de la reparación del daño moral y material la cantidad de 136 mil 664 pesos.

martes, 21 de mayo de 2013


En un hecho sin precedentes, la Procuraduría General de Justicia, obtuvo la primera sentencia bajo el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, en contra de dos personas que enfrentan cargos por el delito de robo de vehículo agravado en grado de tentativa y daño en propiedad ajena doloso.

Ante lo bondadoso  del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, en un período corto de 4 meses, se logró la sentencia del caso.

Dentro de la causa penal 006/2013, radicada en el Juzgado penal de Teziutlán, el ministerio público obtuvo de manera favorable el fallo en contra de los presuntos responsables de los referidos ilícitos, mismos que fueron cometidos en agravio de una comercializadora avícola en el municipio de Teziutlán.

Al dictar sentencia de procedimiento abreviado, el Juez estableció una sanción de  pena privativa de libertad, además del pago de la reparación del daño.

Cabe subrayar que dicha autoridad también estableció conceder a los presuntos responsables el beneficio económico a conmutar la pena privativa de libertad a razón del 50% del salario que dijeron percibir, por cada día de prisión.

Además, el juzgador determinó que podrán obtener el gozo de la condena condicional, en caso de reunir condiciones como el pago de la garantía económica, la comparecencia a firmar cada 15 días en el libro de sentenciados de la Dirección de Ejecución de Sentencias y no presentarse en el domicilio de las víctimas, entre otras no menos importantes.

La primera sentencia bajo el nuevo sistema de justicia penal acusatorio se obtuvo en forma favorable a los intereses que corresponde preservar a la representación social, habiéndose logrado en forma satisfactoria el pago de la reparación del daño a favor de cada una de las víctimas.

viernes, 22 de marzo de 2013

Juez federal determina en la sentencia de amparo la existencia de una conducta delictiva por parte de Eliseo Zayas Jaen



  •      En la sentencia da una interpretación de un delito recientemente incorporado al Código de Defensa Social del estado de Puebla
  •        Deja claro que el Juez penal de Tepeaca debe emitir una nueva resolución por el delito que se encuentra acreditado en el proceso penal
  •       En consecuencia, la PGJ analiza de acuerdo a la sentencia de amparo, ejercitar nuevamente acción penal en contra de Eliseo Zayas Jaen


El día de ayer el Juez penal de Tepeaca resolvió la liberación del C. Eliseo Zayas Jaen, contraviniendo los lineamientos de la sentencia de amparo emitida por un Juez federal.

En la sentencia de amparo, el Juez federal da una interpretación de un delito recientemente incorporado al Código de Defensa Social del Estado de Puebla, al referir que éste aplica a funcionarios o servidores públicos de la administración y/o procuración de justicia; sin embargo, deja claro la existencia de un delito presuntamente cometido por el C. Eliseo Zayas Jaen.

Esa resolución deriva de una sentencia de amparo que en segunda instancia resuelve el Primer Tribunal Colegiado, cuyo contenido aún se desconoce; sin embargo, la Procuraduría de Justicia estará atenta a la notificación de la resolución para valorar los términos de la misma.

No obstante lo anterior, el Juez penal de Tepeaca procedió a dar cumplimiento a la sentencia de amparo que en primera instancia concedió el Juez federal para efectos; es decir, se emita una nueva resolución siguiendo los lineamientos de la sentencia que  precisa, en lo medular, lo siguiente:

“Ahora bien, de todo lo dicho con anterioridad, tenemos que el inculpado, en su calidad de presidente municipal de Acatzingo, tiene bajo su deber cumplir y hacer cumplir la ley orgánica del municipio que representa, el bando de policía y buen gobierno, sus reglamentos y demás ordenamientos del municipio, además tiene como obligación el velar por los interés de los ciudadanos; en tal virtud, por su misma calidad, por lo tanto, al momento en que tuvo conocimiento de que cierta persona, independientemente que fuera su escolta, en este caso JOSÉ ROSENDO RUIZ DE LIMA ALIAS EL CHIHUAHUA, había cometido un hecho ilícito, como lo fue privar de la vida a un ciudadano de la población que representa, su obligación era en su momento, realizar las gestiones pertinentes para lograr su detención y aseguramiento coadyuvando de esta forma con la investigación del hecho delictuoso logrando así que se cumpla la ley, y no por el contrario, como lo hizo, procurar su fuga, obstaculizando la impartición de la justicia y la debida investigación del homicidio de NATANAHET MACEDA TORRES”.

“Por lo anterior, el inculpado efectivamente incurrió en todos los elementos del tipo penal que nos ocupa pues debió tomar la iniciativa para lograr la detención de JOSÉ ROSENDO RUIZ DE LIMA ALIAS EL CHIHUAHUA, y no por el contrario facilitar y procurar su fuga, ello, al girar órdenes al Director de Seguridad Pública de la población de Acatzingo, misma que representa, pues anteponer ello al cumplimiento de la ley contraviene las obligaciones que como Presidente Municipal tiene a su cargo y la ley le confiere”.

“Una vez puntualizado lo anterior, debe decirse que en autos se acreditó la existencia de la figura de una conducta omisiva perpetrada por el agente del delito, quien no obstante  tener conocimiento de que el día 06 seis de febrero del año 2012 dos mil doce, aproximadamente las 00:40 cero horas con cuarenta minutos, en la esquina que forman las calles de Jardín de los Insurgentes y 3 tres poniente, colonia centro, Acatzingo de Hidalgo, Puebla, JOSÉ ROSENDO RUÍZ DE LIMA ALIAS EL CHIHUAHUA, con auxilio de un arma de fuego, privo de la vida a una persona, lejos de realizar las gestiones pertinentes para la detención del homicida, permitió su huida, al no detenerlo, además de girar instrucciones al Director de Seguridad Pública del aludido municipio para que se ordenara a los elementos a su cargo, no detuvieran al escolta de éste, afectando así, la debida procuración de justicia, siendo éste el bien jurídicamente tutelado por la norma penal".

Al respecto, cabe destacar que contrario a ese criterio advertido por el Juez Federal, se resolvió su liberación; en consecuencia, la PGJ analiza  de acuerdo a la sentencia de amparo que se cita, ejercitar nuevamente acción penal en contra del C. Eliseo Zayas Jaen, por el delito que el Ministerio Público logró acreditar.

Finalmente se reitera que la PGJ será respetuosa de la sentencia de amparo emitida por la autoridad judicial federal; sin embargo, en su momento la institución procederá en el ámbito de sus facultades a fin de evitar que el delito quede impune.

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