viernes, 22 de marzo de 2013

Juez federal determina en la sentencia de amparo la existencia de una conducta delictiva por parte de Eliseo Zayas Jaen



  •      En la sentencia da una interpretación de un delito recientemente incorporado al Código de Defensa Social del estado de Puebla
  •        Deja claro que el Juez penal de Tepeaca debe emitir una nueva resolución por el delito que se encuentra acreditado en el proceso penal
  •       En consecuencia, la PGJ analiza de acuerdo a la sentencia de amparo, ejercitar nuevamente acción penal en contra de Eliseo Zayas Jaen


El día de ayer el Juez penal de Tepeaca resolvió la liberación del C. Eliseo Zayas Jaen, contraviniendo los lineamientos de la sentencia de amparo emitida por un Juez federal.

En la sentencia de amparo, el Juez federal da una interpretación de un delito recientemente incorporado al Código de Defensa Social del Estado de Puebla, al referir que éste aplica a funcionarios o servidores públicos de la administración y/o procuración de justicia; sin embargo, deja claro la existencia de un delito presuntamente cometido por el C. Eliseo Zayas Jaen.

Esa resolución deriva de una sentencia de amparo que en segunda instancia resuelve el Primer Tribunal Colegiado, cuyo contenido aún se desconoce; sin embargo, la Procuraduría de Justicia estará atenta a la notificación de la resolución para valorar los términos de la misma.

No obstante lo anterior, el Juez penal de Tepeaca procedió a dar cumplimiento a la sentencia de amparo que en primera instancia concedió el Juez federal para efectos; es decir, se emita una nueva resolución siguiendo los lineamientos de la sentencia que  precisa, en lo medular, lo siguiente:

“Ahora bien, de todo lo dicho con anterioridad, tenemos que el inculpado, en su calidad de presidente municipal de Acatzingo, tiene bajo su deber cumplir y hacer cumplir la ley orgánica del municipio que representa, el bando de policía y buen gobierno, sus reglamentos y demás ordenamientos del municipio, además tiene como obligación el velar por los interés de los ciudadanos; en tal virtud, por su misma calidad, por lo tanto, al momento en que tuvo conocimiento de que cierta persona, independientemente que fuera su escolta, en este caso JOSÉ ROSENDO RUIZ DE LIMA ALIAS EL CHIHUAHUA, había cometido un hecho ilícito, como lo fue privar de la vida a un ciudadano de la población que representa, su obligación era en su momento, realizar las gestiones pertinentes para lograr su detención y aseguramiento coadyuvando de esta forma con la investigación del hecho delictuoso logrando así que se cumpla la ley, y no por el contrario, como lo hizo, procurar su fuga, obstaculizando la impartición de la justicia y la debida investigación del homicidio de NATANAHET MACEDA TORRES”.

“Por lo anterior, el inculpado efectivamente incurrió en todos los elementos del tipo penal que nos ocupa pues debió tomar la iniciativa para lograr la detención de JOSÉ ROSENDO RUIZ DE LIMA ALIAS EL CHIHUAHUA, y no por el contrario facilitar y procurar su fuga, ello, al girar órdenes al Director de Seguridad Pública de la población de Acatzingo, misma que representa, pues anteponer ello al cumplimiento de la ley contraviene las obligaciones que como Presidente Municipal tiene a su cargo y la ley le confiere”.

“Una vez puntualizado lo anterior, debe decirse que en autos se acreditó la existencia de la figura de una conducta omisiva perpetrada por el agente del delito, quien no obstante  tener conocimiento de que el día 06 seis de febrero del año 2012 dos mil doce, aproximadamente las 00:40 cero horas con cuarenta minutos, en la esquina que forman las calles de Jardín de los Insurgentes y 3 tres poniente, colonia centro, Acatzingo de Hidalgo, Puebla, JOSÉ ROSENDO RUÍZ DE LIMA ALIAS EL CHIHUAHUA, con auxilio de un arma de fuego, privo de la vida a una persona, lejos de realizar las gestiones pertinentes para la detención del homicida, permitió su huida, al no detenerlo, además de girar instrucciones al Director de Seguridad Pública del aludido municipio para que se ordenara a los elementos a su cargo, no detuvieran al escolta de éste, afectando así, la debida procuración de justicia, siendo éste el bien jurídicamente tutelado por la norma penal".

Al respecto, cabe destacar que contrario a ese criterio advertido por el Juez Federal, se resolvió su liberación; en consecuencia, la PGJ analiza  de acuerdo a la sentencia de amparo que se cita, ejercitar nuevamente acción penal en contra del C. Eliseo Zayas Jaen, por el delito que el Ministerio Público logró acreditar.

Finalmente se reitera que la PGJ será respetuosa de la sentencia de amparo emitida por la autoridad judicial federal; sin embargo, en su momento la institución procederá en el ámbito de sus facultades a fin de evitar que el delito quede impune.

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