- Se han desarrollado 98 dictámenes periciales hasta el momento.
- La lesión del menor fue a consecuencia de una onda expansiva producida por cohetón, así lo revelan las diversas diligencias.
La Procuraduría General de Justicia (PGJ) informa que con independencia de los resultados la presente investigación, resulta muy lamentable la muerte de José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, por lo que reitera a sus deudos la disposición de brindarles el apoyo que requieran, a través de la Unidad Especializada de atención a Víctimas del Delito.
De acuerdo con los avances que se tienen hasta el momento en la integración de la averiguación previa 468/2014/DMZS, el 9 de julio del presente año, a la altura del kilómetro 14 de la autopista Puebla-Atlixco, un grupo de personas cerró dicha vialidad, por lo que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado intervino para lograr la liberación de la autopista y el restablecimiento del orden.
A partir de los hechos, se recabaron testimonios y diversas diligencias ministeriales, que hasta el momento han dado un total de 98 dictámenes periciales en diferentes especialidades e instituciones, entre ellos en: Medicina Forense, Criminalística, Química Forense, Topografía, Arquitectura, Fotografía y Video, Balística, Informática, Análisis de Voz, Comportamiento Psico-delictivo, Criminología, Físico-matemáticas, Genética, Explosivos e Infografía.
En el análisis técnico científico de los elementos de prueba han participado, además de los peritos de la PGJ, instituciones y especialistas de reconocido prestigio en las materias específicas en las que así se ha requerido.
Destaca, la intervención del Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, A.C., la que a través del Médico Forense Aldo Salazar Tellez, emitió dictamen respecto de las lesiones que sufrió el menor José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo.
Asimismo, se dio intervención a doce especialistas de la Coordinación de Criminalística y División Científica de la Policía Federal, quienes dictaminaron en las siguientes materias: Infografía forense, Análisis del discurso psico-delictivo, Química Forense, Explosivos, Microscopia electrónica, Genética, Análisis de Voz, Cinética y cronometría y Criminalística.
Cabe señalar que las personas que a continuación se mencionan, aceptaron participar en la revisión amplia y detallada de la información pública que se presenta el día de hoy: Rubén Hernández Hernández, Director General de Especialidades en la Coordinación de Criminalística de la División Científica de la Policía Federal, Aldo Salazar Téllez, agente del ministerio público del Consejo Mexicano de Medicina Forense AC.
Cabe señalar que el desahogo de las diligencias y el análisis técnico-científico de todos los elementos de prueba que hasta el momento integran la averiguación previa, permiten concluir sobre los siguientes puntos, respecto de los cuales existe certeza en la presente investigación:
Primero.- No hay evidencia alguna de la utilización de balas de goma o de algún otro objeto de disuasión de similares características que hubieren empleado los elementos de la Policía Estatal que intervinieron en los hechos.
El análisis del material gráfico que forma parte de la investigación (sendos informes rendidos por la Secretaría de la Defensa Nacional y por la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, y las pruebas periciales realizadas en materia de balística y explosivos), permite concluir respecto de los objetos de los que existe evidencia física o videográfica de su utilización el día de los hechos.
El análisis del material gráfico que forma parte de la investigación (sendos informes rendidos por la Secretaría de la Defensa Nacional y por la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, y las pruebas periciales realizadas en materia de balística y explosivos), permite concluir respecto de los objetos de los que existe evidencia física o videográfica de su utilización el día de los hechos.
Segundo.- Por parte de los grupos en confronta se utilizaron piedras, resorteras, bombas molotov y en particular cohetones de propulsión explosivos de dos tipos, ambos de manufactura no industrial.
La Policía Estatal utilizó diversos tipos de dispositivos de agente lacrimógeno conocidos como CN y CS. Algunos de éstos lanzados manualmente y otros (de largo y de corto alcance) arrojados mediante dos tipos específicos de lanzaderas. El lanzador múltiple TL8 y el Lanzador simple TLC1.
La Policía Estatal utilizó diversos tipos de dispositivos de agente lacrimógeno conocidos como CN y CS. Algunos de éstos lanzados manualmente y otros (de largo y de corto alcance) arrojados mediante dos tipos específicos de lanzaderas. El lanzador múltiple TL8 y el Lanzador simple TLC1.
Tercero.- El menor fue lesionado entre las 14:33 y las 14:38 hrs. del día 9 de julio.
Lo anterior con base en los dictámenes periciales en topografía, tránsito y reconstrucción de hechos, y datos como el registro de la hora en que el menor ingresó al Hospital General de Cholula, la hora en que fue atendido por la ambulancia 146 de Suma en el kilómetro 16 de la carretera federal Atlixco-Puebla, y la hora en que se recibió la solicitud de apoyo para el envío de los servicios de emergencia, entre otros.
Lo anterior con base en los dictámenes periciales en topografía, tránsito y reconstrucción de hechos, y datos como el registro de la hora en que el menor ingresó al Hospital General de Cholula, la hora en que fue atendido por la ambulancia 146 de Suma en el kilómetro 16 de la carretera federal Atlixco-Puebla, y la hora en que se recibió la solicitud de apoyo para el envío de los servicios de emergencia, entre otros.
Cuarto.- El menor José Luis Alberto Tehuatle Tamayo, en el momento en que fue lesionado, se encontraba junto a una construcción y un campo de cultivo, lugar diverso a aquél en que se confrontaban los dos grupos de personas con los elementos de la Policía Estatal.
El análisis del material videográfico en el que se observa el momento en el que el menor fue lesionado, permitió su confrontación física y comparativa para ubicar la proximidad del sitio en el que se encontraba la víctima en ese momento.
Realizada la ubicación y localizados físicamente los objetos determinantes que se visualizan en la video grabación, los peritos en criminalística localizaron rastros hemáticos por salpicadura en la flora propia del campo de cultivo, así como un fragmento de hueso (que se ha determinado, es humano) y que por su forma y características podría corresponder al menor lesionado. Los resultados de las pruebas de genética y perfil de ADN están en proceso.
El análisis del material videográfico en el que se observa el momento en el que el menor fue lesionado, permitió su confrontación física y comparativa para ubicar la proximidad del sitio en el que se encontraba la víctima en ese momento.
Realizada la ubicación y localizados físicamente los objetos determinantes que se visualizan en la video grabación, los peritos en criminalística localizaron rastros hemáticos por salpicadura en la flora propia del campo de cultivo, así como un fragmento de hueso (que se ha determinado, es humano) y que por su forma y características podría corresponder al menor lesionado. Los resultados de las pruebas de genética y perfil de ADN están en proceso.
Quinto.- El menor presentó edema cerebral hemisférico por contusión temporal y frontal del lado izquierdo, con hematoma subdural agudo, y fronto temporal izquierdo con fractura fronto-parietal ipsilateral y pérdida de tejido óseo local, con desviación de la línea media de 16 milímetros; lesión que de acuerdo con los especialistas, le causó la muerte.
Sexto.- Se comprobó la capacidad de daño físico de cada uno de los objetos que fueron utilizados el día de los hechos y que han quedado precisados en la conclusión segunda.
Con estos elementos, los peritos especialistas en fotografía y video, balística, criminalística, explosivos, medicina forense, topografía, entre otros, realizaron pruebas técnicas en campo para determinar su funcionamiento, alcance y daño.
Las consecuencias físicas (utilizando monitores en la prueba) depende de diversos factores, entre ellos la distancia y la zona de impacto. Respecto de cada uno de los objetos, de acuerdo con las pruebas físicas realizadas, es posible diferenciar, en su caso, el tipo de lesión que provoca.
Ninguno de los objetos, incluyendo las lanzaderas de gas lacrimógeno, tanto de corto como de largo alcance, a excepción de los cohetones, produjo lesiones similares a una fractura multifragmentaria como la que se describe en los dictámenes médicos e historia clínica del menor.
Con estos elementos, los peritos especialistas en fotografía y video, balística, criminalística, explosivos, medicina forense, topografía, entre otros, realizaron pruebas técnicas en campo para determinar su funcionamiento, alcance y daño.
Las consecuencias físicas (utilizando monitores en la prueba) depende de diversos factores, entre ellos la distancia y la zona de impacto. Respecto de cada uno de los objetos, de acuerdo con las pruebas físicas realizadas, es posible diferenciar, en su caso, el tipo de lesión que provoca.
Ninguno de los objetos, incluyendo las lanzaderas de gas lacrimógeno, tanto de corto como de largo alcance, a excepción de los cohetones, produjo lesiones similares a una fractura multifragmentaria como la que se describe en los dictámenes médicos e historia clínica del menor.
Séptimo.- Una lesión como la descrita, se determinó, es consecuente con la acción de una onda expansiva producida por un artefacto explosivo.
La Procuraduría General de Justicia del Estado, continuará con las investigaciones hasta la total conclusión de la presente averiguación previa, procediendo contra quien o quienes resulten responsables de los hechos.
Así mismo, el Procurador General de Justicia ha instruido al Ministerio Público que conoce de la indagatoria, envíe a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, copia de todos los elementos técnicos y periciales de que se dispone considerando que existe abierta una investigación sobre los hechos a cargo de dicho organismo.
Finalmente, es imperante resaltar que si bien se ha determinado la hora, el lugar, la naturaleza y causa de la lesión que presentó José Luis Alberto Tehuatle Tamayo, y que le provocó la muerte, existen otros aspectos relevantes de la investigación que en su oportunidad serán informados por cuanto a otras responsabilidades o delitos.
La Procuraduría General de Justicia del Estado, continuará con las investigaciones hasta la total conclusión de la presente averiguación previa, procediendo contra quien o quienes resulten responsables de los hechos.
Así mismo, el Procurador General de Justicia ha instruido al Ministerio Público que conoce de la indagatoria, envíe a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, copia de todos los elementos técnicos y periciales de que se dispone considerando que existe abierta una investigación sobre los hechos a cargo de dicho organismo.
Finalmente, es imperante resaltar que si bien se ha determinado la hora, el lugar, la naturaleza y causa de la lesión que presentó José Luis Alberto Tehuatle Tamayo, y que le provocó la muerte, existen otros aspectos relevantes de la investigación que en su oportunidad serán informados por cuanto a otras responsabilidades o delitos.
Bol 4527. 300714
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